Novedades sobre la deducibilidad del impuesto retenido en la fuente en el extranjero, sobre los resultados gravables en Francia – el caso colombiano.
Las personas o sociedades francesas que desarrollan una actividad en el extranjero (por ejemplo, en Colombia), se enfrentan a menudo a la cuestión de la doble imposición, a la vez en el país de la fuente de dichas rentas y en Francia.
Esta inquietud puede comprometer la decisión de una empresa de desarrollarse en el extranjero, e incluso la rentabilidad del proyecto (una retención en la fuente del 15% o 20%, no deducible en Francia, puede suponer un negocio deficitario).
La cuestión de la deducibilidad del impuesto recaudado en el extranjero ha sido, desde varios años, fuente de diversas interpretaciones por el Consejo de Estado (órgano administrativo-jurisdiccional de última instancia en Francia).
Este último, aclaró las interpretaciones arbitrarias realizadas por la administración tributaria francesa, en la aplicación del articulo 39,1-4° del Código General Tributario francés, y consiguió solucionar la situación creando categorías de convenios para evitar la doble imposición.
La jurisprudencia del Consejo de Estado precisaba que para determinar si los impuestos extranjeros eran un gasto deducible de la renta gravable en Francia, se debía distinguir según que Francia y el Estado cocontratante estaban vinculados por un convenio para evitar la doble imposición:
- Si tal era el caso, se debía distinguir según tres tipos de convenios :
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- El convenio se oponía clara y expresamente a la deducibilidad del impuesto extranjero en Francia, en cuyo caso, ninguna deducción del impuesto pagado en el extranjero podía operarse (i.e. es el caso del Convenio firmado con España, México, Estados-Unidos y Canadá, entre otros).
- El convenio otorgaba un crédito fiscal, y guardaba silencio sobre la posibilidad de deducir el impuesto extranjero en Francia: en este caso era deducible (i.e. es el caso del convenio firmado con Brasil y Portugal).
- Finalmente, si el convenio no preveía clara y expresamente la deducibilidad del impuesto extranjero, pero preveía la imposición sobre la renta bruta en Francia, la deducción del impuesto pagado en el extranjero era posible (i.e. es el caso del convenio firmado con Marruecos, Túnez y Madagascar).
2. En ausencia de Convenio entre el Estado de fuente y Francia, el impuesto recaudado en el extranjero seguía siendo un gasto deducible del resultado gravable en Francia.
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Sin embargo, la ley presupuestaria rectificativa para 2017 del 28 de diciembre de 2017, establece las reglas claramente aplicables por el periodo fiscal abierto el 1ro de enero del 2018. A partir de esta fecha, para determinar si los impuestos pagados en el extranjero son deducibles del resultado fiscal francés, hay que distinguir:
- Si Francia y el Estado recaudador en la fuente, han firmado un convenio para evitar las dobles imposiciones, y que el impuesto en la fuente ha sido pagado en el extranjero, conforme a dicho Convenio. En dicho caso, la ley prohíbe de manera expresa la deducción en gastos de los impuestos recaudados por el Estado extranjero;
- En cambio, podemos considerar, que al contrario, si el impuesto no se recauda en el Estado de fuente “de conformidad” a las disposiciones de un Convenio para evitar las dobles imposiciones, lo cual seria el caso :
- En ausencia de Convenio; o
- De los impuestos no cubiertos por el convenio (impuestos locales); o
- Del impuesto recaudado en violación de los términos de un convenio,
la deducción en carga de los impuestos recaudados en el extranjero seguiría siendo deducible.
Así pues, si usted o su empresa genera ingresos de origen colombiano (por prestación de servicios u otro), y que en virtud de las ultimas reformas realizadas en Colombia, su cliente debe operar una retención en la fuente sobre estos pagos, y que su contador francés rechaza la deducción del impuesto pagado, debe mantenerse informado de las posibilidades de deducibilidad del impuesto colombiano de su resultado gravable en Francia.
Colombia y Francia firmaron un convenio para evitar las dobles imposiciones el 25 de junio de 2015, pero Colombia todavía no ha ratificado el Convenio, por lo que éste no se encuentra vigente actualmente.
Hoy en día, el impuesto pagado en Colombia en virtud de operaciones realizadas en Colombia, pero gravables en Francia, pueden ser deducibles del resultado gravable. Sin embargo, la deducibilidad de dicho impuesto no parece ser posible a partir de la entrada en vigor del Convenio franco-colombiano.
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