Nota de actualidad sobre las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para hacer al Covid-19
El presente documento aborda las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano frente a las medidas económicas y sociales que pueden involucrar de alguna forma a las sociedades en la situación que enfrenta el mundo con la aparición del COVID-19.
El día martes diecisiete (17) de marzo de 2020 se decretó en Colombia estado de emergencia y a raíz de ello el Presidente Duque ha sancionado varios Decretos con fuerza de ley encaminados a hacer frente al COVID-19.
El Gobiernos Nacional espera establecer un plan de choque con alrededor de $14,6 billones de pesos colombianos para el apaciguamiento y manejo de la economía nacional. De esta forma evitando endeudamiento externo.
A continuación, exponemos las que consideramos las principales medidas:
1. Materia Laboral
Se ha habilitado una línea de crédito dirigido a las empresas para que estas puedan garantizar el pago de la nomina –sus trabajadores–, con el fin de que las empresas mantengan los trabajos estables y se pueda seguir generando el pago correspondiente a cada uno de los empleados.
El Ministerio del Trabajo por medio de la circular 0018 del 10 de marzo de 2020, estableció medidas preventivas y de manejo durante el auge de la pandemia, entre las cuales se encuentran consagradas la higiene, acceso a información, capacitaciones, horarios flexibles – diferentes jornadas laborales dependiendo el número de empleados– y el teletrabajo.
La Circular 0021 del 17 de marzo de 2020 que expidió el Ministerio del Trabajo establece unas medidas de protección al empleo, entre las cuales rectifica la opción de trabajo en casa el cual es necesario el acuerdo entre empleador y el trabajador; por otro lado propone el teletrabajo tal como se mencionó anteriormente en donde hace uso de tecnologías para el desarrollo de sus tareas, estas dos (02) modalidades se encuentran reguladas en la Ley 1221 de 2008; jornadas laborales flexibles; son otro mecanismo propuesto por el Gobierno; otra alternativa son las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas que cómo está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo son quince (15) días hábiles.
2. Materia Económica
Créditos: por medio de los comunicados hechos por el Presidente de Colombia, ha establecido el apaciguamiento referente a los creditos y la dificultad de cumplimiento por part de personas naturales y empresas, presentando la opción de refinanciar sus préstamos sin que ello genere ningún tipo de afectación en el historial crediticio. Para esta opción es importante comunicarse con la respectiva entidad bancaria y preguntar por estos beneficios.
Impuestos: por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 se modifican los plazos para la declaración y pago del Impuesto de Renta, con respecto de la primera y segunda cuota tiene como intervalo entre el veintiuno (21) de abril y cinco (05) de mayo del 2020 que dependerá del último dígito del NIT –Número de Identificación Tributaria– sin contra con el dígito de verificación.
Adicionalmente, en el Decreto 410 del 2020 se establecieron medidas especiales en materia de impuestos para el sector turístico y de la salud.
Renovación de Matrícula Mercantil y del Registro Único Empresarial y Social: su plazo se extenderá hasta el tres (03) de julio de 2020, de acuerdo con los consagrado en el Decreto 434 de 2019. Además, para las personas que quieran participar en procesos de contratación promovidos por empresas estatales deberán contar con la actualización del RUP –Registro Único de Proponentes– a mas tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
Reuniones y Asambleas: en cuanto a las Asambleas Ordinarias que hace mención el artículo 422 del Código de Comercio, el Decreto 434 de 2019 extiende el término para hacerlas hasta el mes siguiente a la finalización de emergencia sanitaria decretada por el Presidente de Colombia, y si no es convocada se deberá reunir el día hábil siguiente al mes que se finalice la emergencia.
Adicionalmente, conforme al Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decretó que se podrán hacer reuniones no presenciales teniendo como base el mínimo de participación necesaria para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente, en donde el Representante Legal deberá dejar constancia tanto del quorum como de la verificación de identidad de los presentes. En cuanto a las reuniones del máximo órgano ya citadas para el 2020 se podrá hasta un día antes comunicar que se realizará como reunión no presencial.
3. Medidas de Aislamiento
Mediante el Decreto 457 del 2020 el Gobierno Nacional decretó el Aislamiento Preventivo Obligatorio “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” en todo el territorio colombiano, desde las cero horas del miércoles veinticinco (25) de marzo, hasta las cero horas del lunes trece (13) de abril, para un total de diecinueve (19) días.
El mencionado Decreto “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, y consagra 34 excepciones. Para consultar la excepción se adjunta al presente documento el Decreto 457 del 2020.
Así mismo, la norma establece que quien infrinja las medidas adoptadas estará sujetó a la sanción consagra en el artículo 368 del Código Penal, el cual establece que “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años” y tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por último, el mencionado Decreto estableció la suspensión del transporte doméstico por vía aérea desde las cero horas del miércoles veinticinco (25) de marzo 2020, hasta las cero horas del lunes trece (13) de abril.
Adicionalmente, el diecinueve (19) de marzo de 2020 el Presidente de Colombia anunció que desde el lunes veintitrés (23) de marzo y por un periodo de treinta (30) días ningún vuelo internacional podrá aterrizar en los aeropuertos de Colombia.
4. Anexos
En caso que quieran ampliar la información consagrada en el presente documento adjuntamos en el correo las siguientes normas:
• Circular 0021 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo.
• Decreto 434 de 2019.
• Decreto 457 del 2020.
5. Links
Sugerimos consultar los siguientes links para consultar información fidedigna del COVID-19 en Colombia:
• http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html
• https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia.aspx
Esperamos que este documento sea de su utilidad. Si tienen interrogantes adicionales o requieren de explicaciones más detalladas sobre el contenido del mismo, no duden en contactarse con nosotros.